El pasado 12 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que establece medidas urgentes para afrontar los daños ocasionados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. A continuación, se detallan las medidas energéticas más relevantes:
Medidas relativas al suministro de electricidad:
- Flexibilización de contratos
Se permite hasta el 31 de diciembre de 2025 la flexibilización y suspensión temporal de contratos de suministro eléctrico sin coste para los consumidores afectados. Esto incluye:Suspensión o modificación de contratos sin penalización.Cambios de potencia atendidos sin restricciones de tiempo previas, independientemente de que el consumidor hubiera modificado las condiciones técnicas de su contrato de acceso en los últimos 12 meses.Los consumidores podrán solicitar la reactivación de los contratos sin coste tras el periodo de suspensión, salvo que se requiera mayor potencia o revisión del equipo de medida.
- Suspensión temporal de contratos
Se habilita la suspensión temporal de contratos y de acceso a la red para puntos de suministro afectados, sin coste alguno. La reactivación se efectuará una vez se recupere la seguridad.
- Garantía de suministro
Se amplía la protección a los consumidores vulnerables, permitiendo la continuidad del suministro incluso en caso de impago.No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, cuando ésta esté situada en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.Solo se puede suspender el suministro por motivos de seguridad de las personas y las instalaciones.
- Aplazamiento de pagos
Los consumidores podrán solicitar la suspensión del pago de facturas hasta el 31 de diciembre de 2025.Las comercializadoras serán las responsables de comunicar a la distribuidora la información de los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, que han solicitado la suspensión del pago.Las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la obligación de abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico correspondiente a las facturas aplazadasQuedan también eximidas de la liquidación del IVA, en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta el abono de la factura completa o hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.Las cantidades adeudadas se regularizarán en seis meses, y los consumidores no podrán cambiar de comercializadora hasta completar los pagos.
Medidas relativas al suministro de gas natural:
- Flexibilización de contratos
Se permite a los consumidores ajustar sus contratos sin costes adicionales hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo:Modificaciones del caudal diario contratado hasta tres veces.Cambios en el escalón de peaje aplicable.Los ajustes no afectarán a las reubicaciones y refacturaciones del 2025 y 2026, salvo petición del consumidor.Las comercializadoras informarán del fin de estas medidas con una antelación mínima tres días.
- Suspensión temporal sin coste
La suspensión de contratos de gas será exclusivamente administrativa, sin cortes ni cargos adicionales. Durante el periodo de suspensión no se cargará al titular del punto de suministro cantidad alguna en concepto de término fijo, contrato de mantenimiento, regularizaciones, inspecciones, derechos de alta y acometida o alquiler de contador.
La reactivación será automática o por solicitud, sin coste por derecho de alta.
- Garantía de suministro
Se garantiza el suministro a consumidores vulnerables, con posibilidad de corte solo por razones de seguridad.
- Aplazamiento de facturas
Los consumidores podrán aplazar el pago de facturas hasta 2025, con regularización en 2026, limitado a un consumo igual o inferior al año anterior.Una vez finalizado el periodo, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas los siguientes doce meses.No se podrá cambiar de comercializador mientras haya pagos pendientes.A diferencia del aplazamiento de facturas en el suministro de electricidad, en el de gas no se especifica que la comercializadora quede eximida del pago de peajes o del IVA de las facturas cuyo pago haya sido suspendido por el cliente.
Operativa a aplicar:
Desde E-Distribución ya han trasladamos la operativa a aplicar:
La suspensión temporal y posterior reactivación se tramitarán mediante los actuales movimientos definidos por la CNMC de baja (B1-01) y alta (A3).
Las modificaciones de potencia indicadas en el citado artículo se tramitarán mediante los actuales movimientos definidos por la CNMC de modificación (M1-N).
Para la correcta identificación de los CUPS afectados por estas medidas, se solicitará el documento PDF del RDL 7/2024, publicado en B.O.E a la URL definida en los formatos de comunicación entre agentes para movimientos de contratación y ser tipificados con el valor “06.- Facturas”, recogido en la tabla “61.- Tipos de documentación”, definida por la CNMC. Esta tipología, no utilizada normalmente en movimientos de contratación, permitirá excepcional e inequívocamente ser utilizada para los anteriores fines durante el periodo de vigencia del citado. En todo caso, el hecho de no adjuntar la documentación acreditativa no supondrá el rechazo del movimiento.