Real Decreto-Lei 7/2024: Medidas urgentes contra a DANA

Em 12 de novembro, entrou em vigor o Real Decreto-Lei 7/2024, de 11 de novembro, que estabelece medidas urgentes para fazer face aos danos causados pelo SWD entre 28 de outubro e 4 de novembro de 2024. As medidas energéticas mais relevantes são apresentadas de seguida:

Medidas relativas ao fornecimento de eletricidade:

  1. Flexibilización de contratos Se permite hasta el 31 de diciembre de 2025 la flexibilización y suspensión temporal de contratos de suministro eléctrico sin coste para los consumidores afectados. Esto incluye:Suspensión o modificación de contratos sin penalización.Cambios de potencia atendidos sin restricciones de tiempo previas, independientemente de que el consumidor hubiera modificado las condiciones técnicas de su contrato de acceso en los últimos 12 meses.Los consumidores podrán solicitar la reactivación de los contratos sin coste tras el periodo de suspensión, salvo que se requiera mayor potencia o revisión del equipo de medida.
  1. Suspensión temporal de contratos Se habilita la suspensión temporal de contratos y de acceso a la red para puntos de suministro afectados, sin coste alguno. La reactivación se efectuará una vez se recupere la seguridad.
  1. Garantía de suministro Se amplía la protección a los consumidores vulnerables, permitiendo la continuidad del suministro incluso en caso de impago.No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, cuando ésta esté situada en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.Solo se puede suspender el suministro por motivos de seguridad de las personas y las instalaciones.
  1. Aplazamiento de pagos Los consumidores podrán solicitar la suspensión del pago de facturas hasta el 31 de diciembre de 2025. Las comercializadoras serán las responsables de comunicar a la distribuidora la información de los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, que han solicitado la suspensión del pago. Las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la obligación de abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico correspondiente a las facturas aplazadas Quedan también eximidas de la liquidación del IVA, en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta el abono de la factura completa o hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. Las cantidades adeudadas se regularizarán en seis meses, y los consumidores no podrán cambiar de comercializadora hasta completar los pagos.

Acções relativas ao abastecimento de gás natural:

  1. Flexibilización de contratos Se permite a los consumidores ajustar sus contratos sin costes adicionales hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo: Modificaciones del caudal diario contratado hasta tres veces. Cambios en el escalón de peaje aplicable. Los ajustes no afectarán a las reubicaciones y refacturaciones del 2025 y 2026, salvo petición del consumidor. Las comercializadoras informarán del fin de estas medidas con una antelación mínima tres días.
  1. Suspensión temporal sin coste La suspensión de contratos de gas será exclusivamente administrativa, sin cortes ni cargos adicionales. Durante el periodo de suspensión no se cargará al titular del punto de suministro cantidad alguna en concepto de término fijo, contrato de mantenimiento, regularizaciones, inspecciones, derechos de alta y acometida o alquiler de contador. La reactivación será automática o por solicitud, sin coste por derecho de alta.
  1. Garantía de suministro Se garantiza el suministro a consumidores vulnerables, con posibilidad de corte solo por razones de seguridad.
  1. Aplazamiento de facturas Los consumidores podrán aplazar el pago de facturas hasta 2025, con regularización en 2026, limitado a un consumo igual o inferior al año anterior. Una vez finalizado el periodo, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas los siguientes doce meses. No se podrá cambiar de comercializador mientras haya pagos pendientes. A diferencia del aplazamiento de facturas en el suministro de electricidad, en el de gas no se especifica que la comercializadora quede eximida del pago de peajes o del IVA de las facturas cuyo pago haya sido suspendido por el cliente.

Operação a aplicar:

A partir da E-Distribuição, já transferimos as operações a aplicar:

A suspensão temporária e a subsequente reativação serão processadas através dos actuais movimentos de cancelamento de registo (B1-01) e de registo (A3) definidos pela CNMC.

As modificações de potência indicadas no artigo supracitado serão processadas através dos actuais movimentos de modificação definidos pela CNMC (M1-N).

Para a correta identificação dos CUPS afetados por estas medidas, será solicitado o documento PDF do RDL 7/2024, publicado no B.O.E. na URL definida nos formatos de comunicação entre agentes para movimentos de contratação e ser tipificados com o valor «06.- Faturas», constante da tabela «61.- Tipos de documentação», definida pela CNMC. Esta tipologia, normalmente não utilizada em movimentos de contratação, permitirá, de forma excecional e inequívoca, ser utilizada para os fins acima referidos durante o período de vigência do referido. Em qualquer caso, o facto de não anexar a documentação comprovativa não implicará a rejeição do movimento.

Asesora energetica