Modificaciones en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos en España: Impulso a la competitividad industrial y sostenibilidad

 

Los precios del gas se han moderado con relación a los niveles alcanzados hace un año, pero aún están por encima de su media histórica, contagiando a los precios de la electricidad y afectando especialmente a la actividad de la industria electrointensiva. Además, la incertidumbre internacional se mantiene, limitando la visibilidad de las empresas sobre su actividad durante los meses venideros.

Por todo esto, el Consejo de Ministros aprobó este martes prorrogar hasta el 31 de diciembre la exención sobre el 80% del importe de los peajes eléctricos de la que se benefician las empresas electrointensivas desde el 1 de enero de 2022. La medida se acompaña de una disposición por la que se habilita al traspaso a 2023 del superávit del sistema eléctrico de 2022, lo que permitirá su financiación sin que conlleve coste presupuestario ni incremente la factura de los consumidores.

¿Qué requisitos son necesarios para ser consumidor electrointensivo?

 

  • Contar uno de los CNAE que se indican en el real decreto y que puedes consultar en : https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/06/13/444.
  • Haber tenido un consumo superior a 1GWh durante al menos dos de los tres años anteriores.
  • Además, haber consumido un 46% de la energía en el periodo tarifario valle al menos dos de los tres años anteriores. No se exigirá haber consumido al menos un 46% de la energía en las horas correspondientes al período valle durante la vigencia del mecanismo excepcional de ajuste de costes de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista previsto en el Real Decreto-ley 10/2022.
  • Cumplir con el coeficiente superior a 0,25 kWh/€ entre el consumo eléctrico y el valor añadido bruto de la empresa (al menos 2 años de los 3 anteriores)

¿Qué obligaciones tienen los consumidores electrointensivos para beneficiarse de las ayudas?

 

  • Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos regulados en real decreto y a los que les sea de aplicación el Real Decreto 56/2016 están obligados a:

a) Implementar, al menos cada cuatro años y en cada de las instalaciones certificadas como consumidores electrointensivos, las actuaciones para la mejora del desempeño energético identificadas en la última auditoría energética del sistema de Gestión de la Energía al que se refiere el apartado anterior, siempre que se consideren económicamente rentables y que los costes de inversión sean proporcionados.

b) Invertir, al menos, el 50 por ciento de la ayuda recibida en proyectos que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación.

c) Reducir la huella de carbono de su consumo eléctrico, de forma que al menos el 30 por ciento del consumo de electricidad de la instalación proceda de fuentes de energía renovables,
excluido el mix nacional. El cumplimiento de esta obligación se justificará mediante instrumentos a plazo, directos o indirectos, por medio de garantías de origen, mediante inversiones en
instalaciones para autoconsumo de origen renovable o mediante otras inversiones o actuaciones similares.

  • Durante al menos los tres años siguientes a la recepción de la ayuda o, en su caso, acogimiento al mecanismo establecido para el consumidor electrointensivo y antes del 30 de abril de cada año, dicho consumidor deberá remitir un informe detallado a la Dirección General de Política Energética y Minas y al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma en que estuviera ubicada la instalación sobre las medidas de eficiencia energética implantadas, el detalle de los consumos de electricidad y de los distintos tipos de combustibles, así como la producción relevante y las ratios de consumo eléctrico y térmico por unidad de producto.
  • En relación a los PPA (Power Purchase Agreement), podrá tenerse en cuenta aquella parte de la energía de origen renovable que, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, pueda ser calificada de energía horaria autoconsumida. Esta condición deberá acreditarse en el plazo de tres años.

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

¿Tienes alguna duda sobre el estatuto de los consumidores elecrointesivos?

Si tienes alguna duda sobre si tu empresa puede beneficiarse de las ayudas así cómo de los trámites que son necesarios realizar, ponte en contacto con nosotros en info@grupotrebolenergia.es

Estaremos encantados de resolver tus dudas.