Recientemente se ha publicado en el BOE de forma definitiva las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural (GASINTENSIVOS).
El objetivo de esta convocatoria es el de mitigar el impacto en las industrias de parte de los costes adicionales por el aumento excepcional del precio del gas natural.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 27 de julio y finalizará el 24 de agosto de 2023, ambos incluidos.
Esta línea de ayudas permitirá a las industrias que cumplan con los requisitos solicitados a recibir una compensación para equilibrar el aumento del precio del gas natural durante 2022.
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a las ayudas para la industria gasintensiva?
Para poder optar a estas ayudas, se quieren los siguientes requisitos:
- Realizar las actividades correspondientes a los códigos (CNAE) incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
- Haber consumido más de 1,5 GWh al año de gas natural durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria.
Consumo anual de gas y Valor Añadido Bruto anual
Además, será necesario acreditar que el cociente entre el consumo anual de gas natural y valor añadido bruto anual VAB de cada una de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda ha sido igual o superior a 1,5 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria.
El concepto VAB se define y calcula como el valor añadido bruto a coste de los factores, es decir, el VAB a precios de mercado menos los impuestos indirectos, más las posibles subvenciones. El valor añadido bruto a coste de los factores puede calcularse a partir del volumen de negocios, más la producción capitalizada, más otros ingresos de explotación, más o menos la variación de existencias, menos las compras de bienes y servicios, menos otros impuestos sobre los productos vinculados al volumen de negocios, pero no deducibles, menos los derechos e impuestos vinculados a la producción.
El VAB también podrá calcularse a partir del excedente bruto de explotación, añadiéndole los costes de personal. Se excluyen del valor añadido los ingresos y gastos clasificados como financieros o extraordinarios en la contabilidad de la empresa. El valor añadido a coste de los factores se calcula a nivel bruto, pues los ajustes de valor (como la depreciación) no se restan.
De forma resumida, el “Valor agregado bruto” corresponde a la diferencia entre el valor de producción y Valor de los consumos, el cálculo sería el siguiente:
VAB = (Importe neto de la cifra de negocios +/- Variación de existencias productos terminados y curso + Trabajos Efectuados por la empresa para su inmovilizado + subvenciones a la explotación – Aprovisionamientos +/- Variación de existencias productos terminados – Servicios exteriores – otros gastos de explotación): “
VALOR AÑADIDO BRUTO |
Cifra de negocios |
+/- Variación de existencias de productos terminados y curso |
+ Trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado |
+ Otros ingresos de explotación |
– Aprovisionamientos |
– Servicios exteriores |
– Otros Gastos externos y de explotación |
¿Qué documentación deben presentar las empresas gasintensivas?
La documentación a presentar para poder optar a las ayudas es la siguiente:
- Facturas de gas 2021 y 2022
- EBITDA de los años 2020 y 2021
- Producción en toneladas de cada producto incluido en dichas actividades durante el año 2022
¿Cómo presento la solicitud a las ayudas para la industria gasintensiva?
El periodo subvencionable es el trascurrido entre el 01/02/2022-31/12/2022. Para solicitar las ayudas la empresa gasintensiva deberá presentar:
- Cuestionario electrónico de solicitud
- Memoria explicativa de las actividades que se realizan en cada una de las instalaciones incluidas en la solicitud.
- Informe verificado por una entidad que certifique la parte de los consumos de gas (Este informe deberá estar elaborado por un verificador acreditado en el régimen de comercio de derechos de emisión por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)
- Informe de un auditor de cuentas que certifique:
- El precio medio del gas natural, en €/MWh, soportado por el solicitante durante cada uno de los periodos subvencionables y de referencia. Si la energía térmica utilizada en la instalación industrial procede de otra instalación que no pueda acogerse a estas ayudas, deberá certificar el precio medio de esta energía térmica, en €/MWh, soportado por el solicitante durante cada periodo. La comprobación del precio medio del gas natural soportado por la persona jurídica solicitante deberá realizarse teniendo en cuenta todo el gas natural consumido en todas sus instalaciones, incluso en actividades no subvencionables, y con base en estados contables y facturas u otros documentos que permitan acreditar el volumen de gas natural consumido por la empresa, así como su precio.
- El valor añadido bruto (VAB) de cada una de las instalaciones durante los años 2021 y 2022. En las instalaciones con menos de dos años de operación, se incluirá únicamente el valor añadido bruto del año 2022.
- El EBITDA de la persona jurídica solicitante durante el periodo subvencionable (01/02/2022-31/12/2022) y el periodo de referencia (01/02/2021-31/12/2022), en caso de que el solicitante desee optar al umbral de ayuda superior definido en el apartado sexto.2.
¿Quieres más información sobre cómo optar a las ayudas para la industria gasintensiva?
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