Exención del impuesto eléctrico para empresas

Desde Grupo Trébol Energía a través de nuestra asesoría energética nos encargamos de asesorarte para conseguir una reducción de hasta el 85% de la base imponible del Impuesto Especial sobre la electricidad, algo que ya ha permitido a muchas empresas reducir de manera sustancial su factura eléctrica.

Ante la tendencia al alza de los precios de la electricidad y otras fuentes energéticas, aunque el gobierno sigue aplicando medidas para reducir el impacto inflacionario, la exención del impuesto eléctrico para empresas cobra cada vez mayor relevancia. Desde nuestra consultoría te explicamos los aspectos básicos del IEE y cómo beneficiarte de su exención.

Conociendo el impuesto eléctrico

El origen de este tributo data de la legislación de 1998. En dicho momento, fue incluido para conseguir dinero adicional para cubrir los gastos ocasionados por la extracción de carbón, por lo que nace como una manera de compensar lo que se estaba cobrando por el servicio de electricidad para apoyar al sector minero.

Más adelante, mediante la ley del impuesto especial sobre la electricidad del 28/2014, hay un cambio con respecto a su aplicación. Con esta modificación, el también conocido IEE ya no era un cargo adjudicado a procesos de fabricación. La intención nueva fue cargar cualquier tipo de consumo energético. 

Se trata de un pago que se hace al aplicar un 5,1127 % aproximadamente sobre todos los conceptos legales incluidos en la factura eléctrica, sin incluir el alquiler del equipo de medida y el IVA, es decir, se aplica sobre el término de potencia y el de energía. Si tienes una empresa y cumples con los requisitos necesarios, puedes recibir una reducción del impuesto eléctrico.

¿En qué consiste la exención del impuesto eléctrico?

El artículo 94 de la ley del impuesto especial sobre la electricidad AEAT recoge cuáles son las actividades que no deben pagar este tributo. Esta lista está compuesta por:

  • Reducción química y procesos electrolíticos.
  • Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
  • Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.
  • Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 % del coste de un producto.
    A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio.
    El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa, incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.
  • Riegos agrícolas.
  • Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción. Casos que pueden recibir una reducción del impuesto eléctrico

De acuerdo al artículo 98 de la ley del impuesto especial sobre la electricidad de 2014, hay actividades que pueden recibir un descuento de hasta 85% en dicho tributo. En esta categoría se encuentran:

  1. La energía eléctrica suministrada en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares.
  2. La energía eléctrica suministrada a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y por los miembros de dichas organizaciones, dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en los convenios internacionales constitutivos de dichas organizaciones o en los acuerdos de sede.
  3. La energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte o por el personal civil a su servicio, o en sus comedores y cantinas.
  4. La energía eléctrica suministrada en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales, siempre que dicho acuerdo se admita o autorice en materia de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  5. La energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial.
  6. La energía eléctrica suministrada que haya sido generada por pilas de combustibles.
  7. La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades.

Reducción del IEE vigente desde septiembre 2021

Con motivo de mitigar los altos precios de la energía, el gobierno español aprobó una reducción del impuesto eléctrico mediante el Real Decreto‐ley 17/2021. En esta modificación, se establece un nuevo porcentaje de cargo para el mencionado tributo y que ahora será calculado en base a una tasa de 0,5%, con importe mínimo de €0,1 por cada 100 kWh de consumo. 

¿Cómo solicitar la exención del impuesto eléctrico?

El procedimiento para beneficiarse de la exención del 85% del impuesto sobre la electricidad es relativamente sencillo. En primer lugar es necesario determinar si se cumplen con los requisitos legales.

Una vez definido, es necesario obtener una copia de la Tarjeta de Inscripción en el Registro Territorial. 

Desde Trebol Energía te ayudamos a realizar los cálculos necesarios así como tramitar dicha reducción del impuesto eléctrico.

Debes saber que la exención o la reducción del 85% no tiene un efecto retroactivo, por lo cual empieza desde el momento de su adjudicación. 

Por último, queremos invitarte a que revises nuestros servicios relacionados con autoconsumo, auditorías energéticas y otras consultorías. Además de ayudarte con la bonificación del impuesto energético, nuestros profesionales te guiarán hacia una empresas exentas impuesto eléctricomejor eficiencia en tu consumo de energía.

Empresas exentas impuesto eléctrico

En el escenario actual, algunas empresas pueden calificar para la exención del impuesto eléctrico, lo que representa una gran oportunidad para reducir costes operativos. En Grupo Trébol Energía, somos especialistas en identificar si tu empresa cumple con los criterios para esta exención. Trabajamos contigo para navegar a través de los requisitos y procedimientos necesarios, garantizando que si tu empresa es elegible, puedas beneficiarte de esta ventaja fiscal. Esta exención no solo alivia la carga financiera sino que también te permite reinvertir esos ahorros en áreas clave de tu negocio.

Reducción impuesto eléctrico

En Grupo Trébol Energía, entendemos la importancia de la reducción del impuesto eléctrico para el crecimiento y la sostenibilidad de tu empresa. Nuestro enfoque se centra en maximizar esta reducción, ofreciéndote soluciones personalizadas que no solo disminuyen tu carga tributaria sino que también promueven el uso eficiente de la energía. Nuestro equipo de expertos está dedicado a analizar cada aspecto de tu consumo energético, asegurándose de que aproveches al máximo las oportunidades de ahorro y reducción en el impuesto eléctrico, lo que se traduce en un beneficio económico directo para tu negocio.

Preguntas Frecuentes sobre exención del impuesto eléctrico:

La exención del impuesto eléctrico es la dispensa de pagar dicho tributo en determinadas actividades. Pueden beneficiarse de esta exención empresas y organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Las actividades exentas del impuesto eléctrico incluyen la reducción química y procesos electrolíticos, procesos mineralógicos, procesos metalúrgicos, actividades industriales con alto consumo eléctrico, riegos agrícolas y otras actividades específicas establecidas por la ley.

La exención del impuesto eléctrico permite a las empresas reducir de manera significativa su factura eléctrica, lo que supone un ahorro considerable en sus costos operativos. Esto resulta especialmente relevante en un contexto de precios de la electricidad en alza.

Para solicitar la exención del impuesto eléctrico, es necesario cumplir con los requisitos legales y obtener una copia de la Tarjeta de Inscripción en el Registro Territorial. Además, contar con el apoyo de una consultoría especializada, como Grupo Trébol Energía, facilitará los cálculos necesarios y el trámite de la reducción del impuesto eléctrico.